EL PECADO DIGITAL





Victor Salgado(Abogado),nos instruirá sobre un tema que la iglesia no puede ser ignorante si quiere vivir agradando a su Dios y siendo luz para un mundo que no quiere respetar las leyes del Altísimo.



Copia privada,copyrigth,derechos de autor,p2p,pirateria y visionados de películas en la web.

"¿Quién no se ha sentido un “pirata” al descargar alguna película o alguna canción de Internet? Arrancamos ese programa (léase Emule, Azureus, Bittorrent, etc.) o accedemos a esa página web con películas de estreno o series de televisión que nos recomendó un amigo e inmediatamente nos envuelve una sensación de clandestinidad al descargar dichos contenidos en nuestro ordenador.

Parémonos aquí un momento y recapacitemos: Esto es un fenómeno muy reciente. Si lo pensamos, no nos sentíamos así cuando, hace no tantos años, grabábamos la película del viernes por la noche en nuestro viejo VHS o una canción de la radio en nuestros denostados casettes. ¿No estábamos, en cierto modo, haciendo lo mismo?

Vamos a verlo.

La razón por la que nos sentíamos seguros a la hora de grabar la película de televisión en nuestro VHS es porque nadie nos decía que estuviera mal porque dicha práctica no era ilegal ni mucho menos delictiva. De hecho, venía reconocida y amparada por nuestra propia Ley de Propiedad Intelectual como el “derecho de copia privada”. ¿En que consiste dicho derecho? Pues, en pocas palabras, que cualquier persona podía hacer una copia para uso privado (es decir, no comercial ni colectivo) de cualquier obra audiovisual ya distribuida en el mercado. ¡Y ello sin permiso del autor!

“¡Pero cómo!” – me diréis – “¿Copia legal y gratis? ¿No es pirateo?”

Pues sí, totalmente legal aunque no exactamente gratis…

De hecho, la Ley reconoce que se debe indemnizar al autor por todas estas copias privadas que se puedan hacer de sus obras. ¿Y cómo? Pues a través de un pequeño “sobreprecio” en los soportes de grabación y en los propios aparatos de grabación (léase los viejos VHS o casettes). ¿Os suena? ¡Pues claro! Es el famoso “canon” que reciben las Gestoras de Derechos (SGAE, AGEDI, etc.).

El mismo se recogía ya en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) rezando lo siguiente:

“La reproducción realizada exclusivamente para uso privado (…) originará una compensación equitativa y única (…) dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.”


Como véis, no es un invento de ahora sino que ya estaba reconocido en nuestra legislación hace muchos años. Lo supiéramos o no, cada vez que comprábamos una Cinta virgen VHS o de casette de audio, estábamos pagando unos céntimos (o pesetas) de “canon”. Dicho sobreprecio se paga a las Asociaciones de Autores y Gestoras de Derechos para que lo “distribuyan proporcionalmente” entre los autores y demás titulares de derechos de propiedad intelectual sobre las obras eventualmente reproducidas en el ámbito privado.

Es decir, el “canon” no supone una compensación por la “piratería” de las obras sino por la acción completamente legal de copia privada de las mismas.

¿Y qué ocurre hoy en día? Pues exactamente lo mismo sólo que dicho “canon” se ha extendido también a los nuevos soportes actuales: CDs, DVDs, Grabadores digitales, Reproductores de MP3, etc. y se ha rebautizado como el “canon digital”.

“¿Y eso quiere decir que…?” Sí, eso es, quiere decir que el derecho de copia privada sigue en vigor en nuestra legislación y se aplica igualmente a las nuevas tecnologías.

En concreto, el artículo 31.2 LPI, redactado por la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, dispone lo siguiente:

“No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25 (…). Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y (…) los programas de ordenador.”

“¿Pero entonces, puedo descargar películas y música de Internet líbre y legalmente?” La respuesta es sí, siempre que cumplas los siguientes requisitos:

1- Que la obra ya haya sido divulgada (nada de películas no estrenadas o no comercializadas aún).

2- Que sólo se “copie” la obra (nada de compartirla, redistribuirla o hacer copias para otras personas).

3- Que sólo sea para “uso privado” (no lucrativo ni colectivo, más allá de nuestro ámbito familiar) y

4- Que la copia se haga a partir de una obra a la que se haya “accedido legalmente” (en Internet, a través de una web o servicio online “legítimo”).

Ya sé que esto último puede resultar complejo en la Red. Por ello, procedemos a explicarlo.

Los verdaderos “piratas” en Internet

Hablar de piratas en Internet no deja de ser irónico, habida cuenta de que, desgraciadamente, siguen existiendo los “de toda la vida” haciendo de las suyas por “los siete mares”.

En cualquier caso, es un término tan extendido que nos referiremos a él para englobar a aquéllos usuarios de la Red que no sólo incumplen la Ley al acceder, copiar y compartir obras ajenas sin autorización, sino que cometen un delito contra la propiedad intelectual al hacerlo.

Terminábamos nuestro artículo anterior, refiriéndonos a los requisitos para copiar legalmente obras para uso privado sin el permiso de su autor. El último de dichos requisitos era el siguiente:

4- Que la copia se haga a partir de una obra a la que se haya “accedido legalmente”.

Este punto es bastante ambiguo y constituye el principal cambio que introdujo la Ley 23/2006, de 7 de julio, a esta regulación clásica de la copia privada (antes no existía dicho requisito). Debido a su novedad y ambigüedad, todavía debe interpretarse y definirse suficientemente, especialmente en el ámbito de Internet. ¿Es legal el acceso a una obra puesta a disposición como descarga o enlace directo en una página Web?

Pues dependerá de los derechos adquiridos por el titular de dicha página Web para poner o no a disposición del público dicha obra. Recordad que el derecho de copia que comentábamos en su día es sólo para uso privado, no uso colectivo o lucrativo.

Sólo en este último supuesto (ánimo de lucro), estaríamos ya ante la posible comisión, por parte del titular de la Web, de un eventual Delito contra la Propiedad Intelectual (popularmente conocido como “piratería informática”) dado que el artículo 270.1 del Código Penal dispone que:

“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra (…) sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.”

Por tanto, es necesario el “ánimo de lucro” para que se catalogue cualquiera de estas acciones como delito. Un caso sería, por ejemplo, una Web que se nutriera de la publicidad aunque no cobrara, per sé, por el acceso a sus contenidos.

Éste, sin embargo, no es el caso de la mayor parte de usuarios de Internet al intercambiar archivos y enlaces sólo con finalidad lúdica, sin buscar un beneficio económico. Así, en las Redes P2P como Emule o BitTorrent efectivamente se vulnera la Ley al compartir obras sin autorización pero en ningún caso se está cometiendo un delito de piratería informática.

“¿Pero entonces, por qué nos sentimos piratas?” Pues muy sencillo, porque hemos sido objeto de un verdadero bombardeo de anuncios, advertencias “legales”, leyendas en el cine, etc. donde prácticamente se criminaliza la conducta de descargar o copiar contenidos digitales.

Este hecho y las recientes iniciativas gubernamentales contra el P2P son, en mi opinión, el “canto del cisne” de un modelo de negocio que está en vías de transformación radical con el fenómeno de Internet. La industria tradicional (productoras, discográficas, editoriales, etc.) está sufriendo una verdadera revolución y debe orientar sus esfuerzos en adaptarse a la nueva realidad más que intentar luchar contra ella.

Hay varios y destacados ejemplos de adaptación como el caso del éxito de iTunes, con música y vídeo para el iPod, o de Amazon, con libros electrónicos para el lector Kindle.

Sin duda, el fenómeno de “convulsión” actual es pasajero. En 10 años el mercado de contenidos cambiará radicalmente: esperemos que la Ley esté a la altura y sepa adaptarse también a ello."
Fuente:http://pintos-salgado.com/2009/10/13/descargar-o-no-descargar/

Mat 22:21
Ellos le dijeron*: Del César. Entonces El les dijo*: Pues dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios.

1Pe 2:15-17
Dios quiere que ustedes hagan el bien para que de esa manera los insensatos dejen de hacer acusaciones ignorantes en contra de ustedes.
 Vivan como gente libre, pero no usen su libertad como excusa para hacer el mal. Vivan como siervos de Dios. Respeten a todos y amen a los hermanos de la familia de Dios. Teman a Dios y den honor al emperador


1Ti 5:18
....: El obrero es digno de su salario.

(Roma.13:1-7)
.“Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas. De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos. Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno y tendrás alabanza de ella; porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo. Por lo cual es necesario estarle sujetos, no solamente por razón del castigo, sino también por causa de la conciencia. Pues por esto pagáis también los tributos, [impuestos] porque son servidores de Dios que atienden continuamente a esto mismo. Pagad a todos lo que debéis: al que tributo, tributo; al que impuesto, impuesto; al que respeto, respeto; al que honra, honra”


Rom 13:8
No debáis a nadie nada, sino el amaros unos a otros; porque el que ama a su prójimo, ha cumplido la ley.

Carlos J.Martínez

Comentarios

Entradas populares de este blog

SEIS PREGUNTAS BÍBLICAS A MIS AMIGOS CATÓLICOS

Justificación y Santificación – 2a parte.-Obadiah Sedgwic